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¿TIEMPO DE NOBLES, TRAIDORES, MERCACHIFLES DE HUMO?




Vivimos una época donde lo claro se torna en claro oscuro a partir de las noticias falsas; la defensa de los social parece estar combatida por el odio, el fanatismo y la ignorancia; los nobles por herencia son vendidos como la solución a las violaciones de la Constitución de la República y cuanta ley que disguste al poder de turno; y, para rematar, los traidores son acogidos como héroes por el bando contrario o los mercachifles de humo.

 

A esta altura del primer cuarto del Siglo XXI, la defensa de los derechos políticos, sociales y económicos conlleva el serio peligro de ser colocado en una lista de veto, al mejor estilo de lo hecho por Joseph Raymond McCarthy, senador republicado de EE.UU., para quien la lealtad con su país era proclamarse anticomunista. Las voces disidentes serían parte de los emboscados por los cazadores de brujas, con el apoyo de odiadores, bobos felices, fanáticos, bufones y arlequines de turno, pautados e ignorantes.

 

Este primer cuarto de siglo, también ha servido en nuestro país, por ejemplo, para que nos encontremos con que el poder de turno intente, o al menos lo lance como un globo de ensayo, cambiar la Constitución de la República luego de encerrar a los “nobles”[1] entre cuatro paredes, para que nos “hagan el favor” de redactar la mejor Carta Política del Estado, a las espaldas de los comunes y silvestres ciudadan@s, con el pretexto que la mayoría necesitamos del dogal, látigo o dogal por nuestro bien.

 

En la elección de dignidades de la Asamblea Legislativa para el período 2025-2027, los votos de los traidores ideológicos fueron determinantes. El Gobierno armó una mayoría que le permitió hacer y deshacer, al punto que coptó las dignidades y representaciones, incluidas las del Consejo de Administración Legislativa y comisiones. Todo en medio de los aplausos de corifeos, medios de comunicación, periodistas pautados y más barras bravas que se olvidan que el país no es una batalla de bandos.

 

De cuándo acá, Judas Iscariote, después de su traición[2], podía  ser confiable para Jesús o, inclusive, para quienes le pagaron para defraudar la confianza de su Maestro[3]. Sin embargo, en estos vacíos tiempos, Judas Iscariote podría presentarse o publicitarse como un “noble” que nos daría lecciones de recto comportamiento. Bien dicen que el tiempo borra todo, pero no necesariamente a quien han carecido de lealtad en todo espacio y tiempo.

 

Pero como en este país, símil de una casi hacienda bananera, tenemos nobles y traidores al por mayor y sin rubor alguno; nada imposible resulta pensar que también somos la sede mundial de los mercachifles de humo, quienes nos anuncian la buena nueva de que no solo que “respiramos paz” sino que en palabras de la progenitora del Presidente de la República “(…) vivimos momentos mágicos y maravillosos”. Hemos vuelto al capítulo del reino de las maravillas bananeras (Banana Republic) en el que once militares mueren en una emboscada, que apesta a traición, pues se sospecha que pudo ser preparada por viles compañeros de armas coptados por el narco y/o bandas criminales.

 

Un país de fantasía publicitaria y propagandística, en el que la voz oficial nos crea relatos de éxitos en el combate contra la violencia del narcotráfico, mientras el propio señor Gobierno dentro del Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, calificado como urgente económico, vende el humo de la seguridad mientras tácitamente reconoce el fracaso de su inexistente Plan Fénix.

 

De acuerdo con datos oficiales de la Dirección de Estadísticas y Economía de la Seguridad (DEES) del Ministerio del Interior, entre enero y abril de los años 2022 a 2025, se evidencia una tendencia sostenida y alarmante en el incremento de homicidios intencionales, que responde en gran parte a una violencia de carácter estructural, organizada y letal.[4]

 

Esto amén de las extorsiones, secuestros y secuestros extorsivos que durante el 2024 registraron incrementos que, durante el 2024 según el proyecto de marras, se situaron en un 15, 3%[5], 52,7%[6] y 27, 1%[7], con toda y la elevación de IVA del 12% al 15%, el aumento de los precios de combustibles, la reforma del artículo 158 de la Constitución de la República que permitió el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional sin necesidad de declaratoria de estado de excepción, y toda la parafernalia de la que estuvo adornada la comunicación oficial sobre los presuntos éxitos para recuperar la seguridad.

 

Ahora, con este proyecto económico urgente, se crea la posibilidad que unos cuantos “empresarios” hagan caridad social con dinero público de los impuestos que deben pagar al fisco[8], cuando sería mejor que paguen lo que deben, como la familia Noboa al SRI, y el Estado adquiera los equipos y suministros para las Fuerzas Armadas y Policías Nacional, mediante el sistema de compras públicas. Caso contrario, los “donantes” entregarán caridad social con el dinero de todos, en la ciudad o provincia donde consideren que está bien, al mejor estilo de cómo se construyó el Malecón de León Febres Cordero.

 

Pero eso, es apenas la cereza de un pastel envenenado. Sí, casi como un caramelo de cianuro que podríamos llevarnos a la boca con la creencia que nos endulzará la vida. Lo que busca este proyecto es aprobar que el Ecuador es sede de un presunto Conflicto Armado No Internacional (CANI), léase guerra interna, en clara contraposición a lo que la Corte Constitucional resolvió al momento de calificar las enésimas declaratorias de estados de excepción,[9] salvo el Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024 que tuvo su gran justificación en la sospechosa toma de TC Televisión.[10]

 

Dictamen que tuvo unanimidad al momento de declarar la constitucionalidad de los decretos ejecutivos 110, de 8 de enero de 2024, y 111, de 9 de enero de 2024, de 23 de enero de 2024, pero contó con cinco votos concurrentes de los jueces constitucionales que estuvieron en contra de la causal de conflicto armado interno, no sin dejar recordar que son nueve los integrantes de la Corte Constitucional:

 

(…) Coincidimos con el decisorio del Dictamen 1-24-EE/24, así como con el análisis formal y material de las medidas adoptadas y de la causal de grave conmoción interna. No obstante, disentimos con el análisis del control material efectuado respecto a la configuración de la causal de conflicto armado interno y estimamos formular algunas puntualizaciones sobre las medidas adoptadas[11] (El resaltado me pertenece)

 

Al revisar este proyecto, nos quedamos con la impresión que el país es un campo de guerra. Donde los grupos delincuenciales han tomado parte del territorio, lo defienden a sangre y bala de todas las arremetidas de soldados y policiales atrincherados en calles, parques y balcones pero de una hacienda bananera.

 

Y, bajo el supuesto de esa guerra interna, hay que ofrecer a soldados y policías, que en nada se parecen -según fuentes oficiales- a los del caso de los Niños de las Malvinas de Guayaquil y otras desapariciones forzadas, el indulto anticipado (Art. 26 del Proyecto de Ley), es decir, el perdón de la pena pero no el olvido del delito. Lo que constituye un verdadero contrasentido frente al derecho constitucional a la presunción de inocencia (Art.76.2 de la Constitución de la República), que rige hasta que una sentencia condenatoria o resolución ejecutoriada diga lo contrario.[12]

 

Pero, además, hay que ofrecerles a militares y policías que cometan delitos, excesos o sean parte de falsos positivos, otro cheque en blanco puesto que, bajo ninguna circunstancia se les aplicará prisión preventiva, arresto domiciliario o uso de dispositivo electrónico durante la participación en la guerra interna, ya que seguirán libres y disponibles “(…) En su lugar, el servidor policial o militar continuará realizando sus respectivas funciones en el lugar de trabajo asignado, siendo su jefe inmediato el responsable de reportar quincenalmente que el servidor se encuentra en territorio nacional.” ¿Dónde queda la igualdad ante la ley?

 

Sea dicha la verdad, la prisión preventiva es la última ratio, como dicen los penalistas. Sin embargo, porqué el Gobierno y sus adláteres enfilan todas sus baterías en contra de este derecho y garantía constitucional Art.77 de la Constitución, tanto que se sostiene que es parte de haber dado pie para que la delincuencia haya proliferado.

 

Atacan, por igual, al artículo 522 del Código Integral Penal (COIP) que prescribe como medidas cautelares, incluidos el arresto y la prisión preventiva, la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez que conoce el proceso, arresto domiciliario y dispositivo electrónico. Claro, nada dicen cuando el arresto domiciliario favorece a uno de los de la gallada o, mejor dicho, de su pandilla.

 

Desde la época de Lenín Moreno, sin olvidar a Guillermo Lasso, hasta Daniel Noboa, han sido especialistas en “bautizar” a sus leyes nefastas con nombres como Ley de Apoyo Humanitario, Ley No Más Apagones o el Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, sin embargo, en los hechos han sido y seguramente será una venta de humo con la que nos venden veneno envasado en hermosos, mágicos y maravillosos frascos de cristal polarizado.

 

El Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno lo único que busca es que creamos, sin beneficio de inventario, el relato de la guerra interna, para que cualquier disidente, opositor, periodista crítico, afro, indio, cholo, mestizo, obrero o libre pensador pueda ser declarado como objetivo militar (léase) terrorista por el Bloque de Seguridad, no por un juez, para que sea allanada su vivienda sin orden judicial, sea detenido sin derecho a medidas cautelares, sus bienes incautados y rematados, o que un carro con vidrios polarizados y sin placas pueda ser interceptado a balazo limpio.

 

Lo que resulta digno de Ripley es la contradicción flagrante entre las cifras de los decretos 110 y 111 que constan en el Dictamen 1-24-EE/24 y el proyecto de marras. Así en el párrafo 40 del Dictamen 1-24-EE/24, según cifras oficiales, “(…) hasta el 31 de diciembre de 2023, se han registrado 8.008 homicidios intencionales. De estos, el 91% (7.291 casos) se atribuyen a la Violencia Criminal,…” (El resaltado me pertenece) Pero en el proyecto de ley tantas veces citado se afirma “(…) En el año 2022 se registraron 4.886 homicidios intencionales; esta cifra se incrementó a 8.248 en 2023, lo que representa un aumento del 69% en apenas un año…” (El resaltado me pertenece) ¿A quién creemos? ¿Se esfumaron 240 cadáveres?

 

Pero la diferencia de cifras no queda ahí, puesto que al referirse a extorsiones ocurre algo parecido. En el Dictamen 1-24-EE/24 se dice “(…) 42. A su vez, el Informe PN-DAI-EEI-2024-015-INF18 identifica modalidades de actos de violencia como la extorsión. Menciona la figura de “vacunas” que sustentan a las economías criminales, puntualizando que en “2022 hubo 3.188 extorsiones […] en Ecuador, hasta diciembre de 2023, se registraron 18.930 casos”. (El resaltado me pertenece).

 

Mientras que en el Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno se afirma “(…) Así, la fenomenología del delito de extorsión reporta índices variables considerables en los últimos años. En 2022 se registraron 6.651 casos; en 2023, 17.597 (un incremento del 164,6%)…” (El resaltado me pertenece)

 

Lo irónico de todo lo dicho, como si fuese poco lo anotado, es que en el séptimo considerando del citado proyecto de ley, sin rubor alguno, el magister Daniel Noboa nos recuerda que los ecuatorianos, por mandato constitucional, estamos obligados a “(…) 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (…)…”

 

Claro que, se le olvida al gobernante de turno, por cinismo o Alzheimer político, que fue él quien dio el mal ejemplo de no respetar la Constitución y la ley, al no encargar la Presidencia de la República a la señora Verónica Abad y solicitar licencia para hacer campaña electoral, como lo ordenan los artículos 146 de la Constitución de la República y 93 del Código de la Democracia.

 

Hasta que los recaderos, perdón legisladores, que conforman la mayoría de la Asamblea Nacional aprueben, como seguramente lo harán, el inconstitucional Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, sin siquiera darse la molestia de analizar si cumple con la  unidad de materia, les invito a respirar el “aire de libertad” que vivimos en este Ecuador mágico y maravilloso, en el que ahora tenemos la posibilidad de morir libremente a cualquier hora del día o noche, sin importar el lugar que ocurra.

 

Pero una vez que sea ley este mamotreto, que tiene un claro tinte autoritario-militarizado-policializado, salvo que la Corte Constitucional, por sobre que le acusen de atentar contra la seguridad del Estado o ser correista, lo declare inconstitucional y lo expulse del andamiaje jurídico del país, en poco tiempo más, la libertad de expresión habrá sido pulverizada en nombre de la seguridad de la patria de los integrantes de la gallada oligárquica que nos des-gobierna, con el gentil auspicio de nobles, traidores y mercachifles de humo.

 

CAM

21/05/2025


[1] https://www.rae.es/diccionario-lengua-espanola-rae-buscadores/google 1.- Noble: adjetivo Preclaro, ilustre, generoso.2.- Dicho de una persona o de sus parientes: Que por herencia o por concesión del soberano posee algún título del reino. Usado también como sustantivo.

[2] https://definicion.de/traicion/ Del latín traditĭo, la traición es aquella falta que quebranta la lealtad o fidelidad que se debería guardar hacia alguien o algo. Consiste en renegar, ya sea con una acción o con un dicho, de un compromiso de lealtad.

[3] https://www.despertaferro-ediciones.com/2021/historia-biblia-las-treinta-30-monedas-de-judas-alex-iglesia-hbo/ Las treinta monedas de Judas: Se fue uno de los doce, llamado Judas Iscariote, a los príncipes de los sacerdotes y les dijo: ¿Qué me queréis dar y os lo entrego? Se convinieron en treinta piezas de plata, y desde entonces buscaba ocasión para entregarlo. Mateo 26:14-15.

[4] Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno

[5] Ibíd. Así, la fenomenología del delito de extorsión reporta índices variables considerables en los últimos años. En 2022 se registraron 6.651 casos; en 2023, 17.597 (un incremento del 164,6%); y en 2024, 20.293 (un 15,3% más). En total, en solo tres años, los casos se triplicaron (205,1% de incremento). En el transcurso del año 2025, esta cifra corresponde a 4.569 casos, lo que representa una disminución significativa en comparación al periodo de años pasados.

[6] Ibíd. En el caso de secuestro, este pasó de 713 casos en 2022 a 1.372 en 2023 (92,4% de incremento) y a 2.095 en 2024 (52,7% de incremento), acumulando un crecimiento del 193,8% en dos años.

[7] Ibíd. Por otra parte, en el caso de secuestro extorsivo, este delito, el cual tiene una directa vinculación

con la obtención de ingresos ilícitos para estructuras criminales, creció de 581 casos en 2022 a

1.146 en 2023 (97,3% de incremento), y a 1.457 en 2024 (27,1%). Esto supone un crecimiento

acumulado del 150,7%.

[8] Ibíd. Artículo 32.- Refórmese en la Ley de Régimen Tributario Interno lo siguiente: Única.- A continuación del segundo artículo innumerado posterior al artículo 10, inclúyase el siguiente: “Art. (…).- “Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución. Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones

óptimas para su uso según el órgano competente.”.

[9] DICTAMEN 11-24-EE/24 Párrafo 68. Esta Corte observa que, por “conflicto armado moderno”, el presidente se refiere a las situaciones de violencia generadas por grupos del crimen organizado del país. Estos grupos no tienen aspiraciones políticas directas y, más bien, encajan en la definición del artículo 2(a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

[10]https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOiczOWQzMjE3MC1iYTUxLTQ4NzEtOTBiZS01ODFlZTk1MjBiMzQucGRmJ30= Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024. Párrafo 58. De manera paralela, al medio día del 9 de enero de 2024, miembros de grupos criminales ingresaron a las instalaciones de TC Televisión en Guayaquil y tomaron como rehenes al personal de dicha institución para enviar un mensaje. Toda vez que se estaba realizando una transmisión en vivo, el evento fue observado en tiempo real por gran parte de la población ecuatoriana, evidenciándose la intención de generar un impacto en la misma a través del cometimiento de este acto.30 La magnitud de tal acontecimiento conllevó a que, ese mismo día, el Ministerio de Educación suspenda todas las clases en las instituciones del sistema nacional educativo hasta el 12 de enero de 2024, 31 y que el Ministerio del Trabajo sugiera a entidades públicas la realización de actividades en la modalidad de teletrabajo para “salvaguardar la integridad física y el bienestar de los trabajadores a escala nacional”. Estos hechos también son públicos y notorios.

[11] Ibíd. Dictamen 1-24-EE/24 (29 de febrero de 2024) VOTO CONCURRENTE Juezas y Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín 1. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con respeto hacia los argumentos presentados por el juez ponente y por las juezas que votaron a favor del Dictamen 1-24-EE/24, formulamos el presente voto concurrente. 2. Coincidimos con el decisorio del Dictamen 1-24-EE/24, así como con el análisis formal y material de las medidas adoptadas y de la causal de grave conmoción interna. No obstante, disentimos con el análisis del control material efectuado respecto a la configuración de la causal de conflicto armado interno y estimamos formular algunas puntualizaciones sobre las medidas adoptadas. (…) 69. Por las razones expuestas, reiteramos que la declaratoria de estado de excepción es constitucional y coincidimos con el Dictamen 1-24-EE/24 en cuanto al análisis efectuado de la causal de grave conmoción interna y de la constitucionalidad de las medidas adoptadas, con las precisiones realizadas en este voto concurrente. Nuestra discrepancia se da respecto del análisis de la fundamentación que el Decreto Ejecutivo 111 presentó para la configuración de la causal de conflicto armado interno. Por lo que, al encontrar que no está justificada consideramos que a la Corte Constitucional no le correspondía pronunciarse acerca del resto del contenido del Decreto Ejecutivo 111

[12] Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno. Artículo 26.- Indulto presidencial anticipado en el marco del conflicto armado interno.- En el contexto del conflicto armado interno declarado en el territorio nacional, el Presidente de la República podrá anticipar que indultará a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto, aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, sin requerirse sentencia condenatoria ejecutoriada, únicamente en los siguientes casos: a) Actuaciones en cumplimiento del deber en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados. b) Enfermedades graves, catastróficas o terminales certificadas por autoridad sanitaria competente. c) Colaboración significativa con la justicia, contribución a la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto.

 
 
 

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