SU ALTEZA TRES PALOS RECIBIÓ UNA PALIZA CONSTITUCIONAL*
- conrumbocierto
- 15 feb
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La declaratoria parcial de inconstitucionalidad del decreto 410 del 3 de octubre de 2024 por parte de la Corte Constitucional, en particular de la suspensión del derecho a la libertad de reunión, difundida poco antes de las marchas del 21 de noviembre del presente año, constituyó un primer palazo para su Alteza Tres Palos, aunque fue insuficiente para evitar brutalidades[1] y torpezas[2] en la represión y reacción policial.
El señor Gobierno había dispuesto la presencia de mil quinientos policías para “controlar”, léase reprimir, las marchas programadas por organizaciones sociales, en un claro afán no solo de amedrentar sino de mostrar una presunta autoridad firme y fuerte, cuando en realidad quien lo preside es débil y temeroso de perder el endeble poder del que goza desde hace más de un año.
Pero, además, el Dictamen 11-24-EE/24[3] de la Corte Constitucional puso al descubierto un segundo palazo que recibió su Alteza Tres Palos, puesto que como le gustan los resultados deportivos, tuvo seis votos a favor de la inconstitucionalidad parcial y tres en contra, léase salvados. Una verdadera goleada, todo un marcador de tenis.
Ahí se explica que si bien el voto de mayoría estuvo listo para el 14 de noviembre de 2024, un día antes de las primeras marchas anunciadas, su notificación, gracias al gentil auspicio de los jueces Nuques, Corral y Herrería, fuese el día 21 de noviembre.[4], día en que tuvo lugar la segunda jornada de protestas.
Casualidad o coincidencia para darle tiempo a su Alteza Tres Palos, hasta que reprima como lo hizo durante los días 15 y 22 de noviembre del año en curso. Razón suficiente para cruzar los dedos y desear que en la próxima renovación de la Corte Constitucional, el sorteo favorezca al país y salga este tridente de la derecha reaccionaria, que votó a favor de la suspensión del derecho a la libertad de reunión y que se acepte la causal de conflicto armado no internacional (CANI) también conocido como conflicto armado interno.
Un tercer palazo se registra cuando, en la parte resolutiva -numeral 6-, la Corte Constitucional conmina a su Alteza para que deje de abusar del estado de excepción y utilice esta herramienta constitucional solo cuando la situación del país lo requiera y no por cálculos como lo hizo, desde nuestro punto de vista, cuando incluyó al Distrito Metropolitano de Quito:
(…) Conminar al presidente de la República para que utilice los estados de excepción únicamente cuando la situación lo requiera, fundamente adecuadamente las causales que invoca y tome todas las medidas previstas en el régimen ordinario para combatir la situación de violencia que atraviesa el país… (El resaltado me pertenece)
Dicho llamado de atención tiene fundamento en que durante este año, bajo el supuesto que sea renovado por 30 días más el Decreto Ejecutivo N° 410 del 3 de octubre de 2024, los ecuatorianos habremos vivido en estado de excepción 309 de los 366 días el 2024[5], es decir, 10 meses y 3 días. Aunque, es oportuno decir, hasta el momento ya bordeamos los 9 meses al margen de lo ordinario o normal[6]. La Corte también recuerda que desde el 2018 han sido declarados 30 estados de excepción para combatir la criminalidad.
Un cuarto palazo constitucional viene acompañado de una lluvia de párrafos, en los que el máximo órgano de interpretación constitucional le recuerda a su Alteza Tres Palos que la solución de la pobreza y la falta de seguridad no son los estados de excepción, sino las políticas públicas como lo dice en el párrafo 269:
(…) no soluciona los problemas estructurales como la falta de seguridad, y el que los niños, niñas y adolescentes sean captados por bandas criminales Tanto la pobreza como la violencia merecen respuestas integrales por parte del Estado, considerando que el presidente de la República es el responsable de la administración pública. Para ello, se requieren medidas de prevención y políticas públicas, dirigidas a garantizar los derechos a la vida digna, a la salud, a la educación, al trabajo, entre otros derechos…(El resaltado me pertenece)
La justificación para esta puntualización consta en los párrafos 91, 93, 129 y 130 del Dictamen, puesto que según las Fuerzas Armadas, Los Lobos y Los Choneros tienen similares formas de reclutar miembros y condiciones para establecer cuarteles. En el primer caso, se lo hace con jóvenes de 15 a 22 años de estratos pobres y, en el segundo, establecen cuarteles temporales en lugares donde la presencia de la Policía es limitada.
Lo que constituye un reconocimiento expreso del abandono del Estado presuntamente obeso, al que algunos fanáticos neoliberales, libertarios y más cretinos lo quieren ver flaco, desnutrido, ojeroso y cansado, para que no invierta en los más necesitan o en la propia seguridad.[7] Claro que, se olvidan a propósito, que militares y policías también ganan sueldos del presupuesto del Estado, punto sobre el que jamás piden reducción o reducción de personal.
Un quinto palazo viene con el exhorto de la Corte Constitucional al Jefe de Estado, para que el arreglo de la inseguridad sea con visión institucional de largo plazo, con soluciones estructurales de carácter legislativo y de política pública sostenida en el tiempo, no con estados de excepción.[8]
Continuar con el discurso que el país está muy bien cuando su Alteza Tres Palos habla para los medios de comunicación pautados y cómplices, o interviene, con sus limitados discursos que cuentan con la ayuda del teleprónter[9], en diversos actos públicos, mientras en el Dictamen11-24-EE se dice que el país atraviesa una severa crisis de seguridad, apesta a otra de sus mentiras electoreras.
Un palazo, que constituye un punto aparte, es el que resulta del análisis de suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, que finalmente es calificada como constitucional, pero la Corte Constitucional le recuerda a su Alteza Tres Palos, (párrafos 211[10] y 212[11]), que cuando los allanamientos están permitidos sin orden judicial dentro de un estado de excepción, la medida debe ser empleada en forma excepcional, dando prioridad al procedimiento que rige para el régimen ordinario.
Pero además, le recuerda que, conforme lo prescribe el artículo 482, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) existen excepciones a los allanamientos aún durante un estado de excepción. Este es el caso de las embajadas que podría darse solo con autorización del agente diplomático “(…) En caso de negativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse…”[12] Vale resaltar este palazo, para que recordemos lo que pasó en la Embajada de México y las resoluciones de jueces cobardes que no dieron paso a las acciones constitucionales.
Qué decir de la tormenta de garrotazos que recibió su Alteza Tres Palos en el Dictamen 11-24-EE/24, cuando intentó que, una de las dos causales, para la declaratoria de estado de excepción sea el conflicto armado no internacional (CANI) junto con la conmoción interna.
Por cierto, esta es la enésima vez que lo hace pero no lo consigue, a pesar de sus vanos intentos por convencer a la Corte Constitucional, que la lucha contra los grupos delincuenciales como Los Lobos y Los Choneros, es parte de dos conflictos armados no internacionales modernos, que nada tendrían que ver con los ocurridos hace 20, 100 o 200 años, como por ejemplo, la lucha con ejércitos denominados de liberación:
(…) Según su criterio, los conflictos armados modernos “se pelean en condiciones asimétricas. Son librados contra individuos que, mediante actos deplorables, se camuflan y escudan entre la población civil”.35 En el mismo sentido, ha afirmado que “carentes de motivación política, religiosa u étnica, los conflictos modernos se libran y ejecutan por individuos, colectivos u organizaciones escondidas y camufladas entre la población civil” y que tales conflictos “son dinámicos, cambiantes y con alianzas…
Por lo expresado en el texto resaltado, uno es el discurso para la galería cuando asegura que hay partidos políticos involucrados en el narcotráfico y la delincuencia organizada, y otros los argumentos cuando busca que se reconozca como causal de un estado de excepción el conflicto armado no internacional (CANI). La cruda y dura verdad es que se trata de una lucha por controlar y combatir a delincuentes comunes que no tienen Dios ni ley, tampoco motivaciones políticas, ideológicas o religiosas[13].
Todo un trabajo que bien podría hacerlo la Policía Nacional siempre que –primero- sea depurada, -segundo- sin declaratorias -casi permanentes- de estados de excepción; así como si estuviese mejor equipada para controlar la delincuencia común y organizada, no para reprimir con brutalidad y torpeza las manifestaciones en contra de un gobernante, que ha confundido al país con una taberna cualquiera, en la que el cinismo, la mentira y la violación de la Constitución y la Ley van acompañadas de creerse el más macho del gallinero su Alteza Tres Palos[14]
CAM/28/11/2024
*Para conocer más detalles de esta paliza constitucional, recomendamos leer el Dictamen 11-24-EE/24 de la Corte Constitucional.
[1] Brutalidades como arrastrar por las calles a manifestantes, detener a miembros de las organizaciones de derechos humanos, incluida una mujer –funcionaria de la Asamblea Nacional- que había intentado evitar la detención de su hermano, conducir a los detenidos a cuarteles con claros fines represivos y contra la ley en lugar de llevarlos a la unidad de flagrancia.
[2] Torpezas en la conducción de las motos por parte de gendarmes enloquecidos, posiblemente por arengas anti civiles –muy típicas de los uniformados-, o por haber consumido leche con pólvora antes de salir a reprimir. Policías motorizados que resultaron heridos por su propia acción, como lo mostraron muchas imágenes grabadas a pesar de los esfuerzos por impedir que se lo haga, y luego acusar a los manifestantes de sus propios errores. Esto sin olvidar todos los intentos por impedir la marcha por el día de la no violencia en contra de las mujeres y la descarada actuación de su Comandante General quien buscó convalidar las “sospechas” de su Alteza Tres Palos sobre el presunto destino (para las marchas) de los dos millones cien mil dólares incautados el 21 de noviembre de 2024 en el aeropuerto.
[3] DICTAMEN 11-24-EE/24 está contenido en 106 páginas; 81 del voto de mayoría; 11 del voto salvado de la jueza Teresa Nuques; 14 del voto salvado de la jueza Carmen Corral, y 7 del voto salvado del juez Enrique Herrería. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmODAzZWE5YS1kNWE1LTRjNjQtOWIyOC01YmMyYzRlNWYyNzUucGRmJ30
[4] La jueza Teresa Nuques emite su voto salvado el 15 de noviembre a las 12h37. La jueza Carmen Corral, el 19 de noviembre de 2024, a las 10:24. El juez Enrique Herrería, el 21 de noviembre de 2024, a las 12:34.
[5] Dictamen11-24-EE/24. Párrafo 266. El uso constante y prolongado de estados de excepción es, sin duda, contrario a la naturaleza excepcional de esta figura prevista en la Constitución. Además, no puede pasarse por alto que trae consigo efectos graves en los derechos y en la vida cotidiana de la población. La recurrencia a los estados de excepción por causales tan delicadas como la grave conmoción interna y el conflicto armado interno trae consigo un efecto grave, tanto a nivel nacional como internacional, en la percepción de la población sobre la seguridad y tiene efectos en ámbitos como el turismo, la inversión, entre otros.
[6] Decreto Ejecutivo N° 110 de 8 de enero de 2024, estado de excepción por 60 días más 30 de renovación. Decreto Ejecutivo N° 318 de 2 de julio de 2024, estado de excepción por 60 días más 30 de renovación. Decreto Ejecutivo N° 250, vigente 9 día pues fue declarado inconstitucional. Decreto Ejecutivo 275 de 22 de mayo de 2024, vigente 20 días pues fue declarado inconstitucional. Decreto Ejecutivo N° 410 de 3 de octubre de 2024, estado de excepción por 60 días que concluyen el primero de diciembre, peor puede ser renovado por 30 días más.
[7] Dictamen 11-24-EE/24: Párrafos (…) 91. En cuanto al establecimiento de cuarteles, las Fuerzas Armadas señalan que Los Lobos utilizan instalaciones temporales en sectores o barrios marginales en donde el control de la Policía Nacional es limitado. (…) 93. (…) En cuanto al reclutamiento, explican que Los Lobos incrementan sus filas con jóvenes de entre 15 y 22 años, personas en situación de pobreza, consumidores de drogas y delincuentes comunes. Esto, a través del ofrecimiento de réditos económicos, intimidación y amenazas, así como el empleo de redes sociales para atraer jóvenes. (…) 129. En cuanto al establecimiento de cuarteles, las Fuerzas Armadas señalan que Los Choneros utilizan instalaciones temporales en sectores o barrios marginales en donde el control de la Policía Nacional es limitado. (…) 130. Los Choneros incrementan sus filas con jóvenes de entre 15 y 22 años, personas en situación de pobreza, consumidores de drogas y delincuentes comunes…
[8] Dictamen 11-24-EE/24: 7. Exhortar a los organismos del Estado competentes, en especial al presidente de la República, la Asamblea Nacional y la fuerza pública, a que enfrenten la grave situación de inseguridad que vive el país con visión institucional de largo plazo, mediante la implementación de soluciones estructurales de carácter legislativo y de política pública sostenida en el tiempo. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmODAzZWE5YS1kNWE1LTRjNjQtOWIyOC01YmMyYzRlNWYyNzUucGRmJ30=
[9] Pantalla electrónica que se coloca sobre el objetivo de una cámara, donde se despliega un texto previamente cargado en una computadora para que una persona, como un locutor, un cantante, un político, etc., lea lo que tiene que decir o cantar:… https://dem.colmex.mx/ver/teleprompter
[10] Dictamen 11-24-EE/24: Párrafo 211. La medida será razonable siempre y cuando se respeten las limitaciones previstas en la jurisprudencia de este Organismo y en la ley aplicable. Al respecto, este Organismo ya ha sostenido que, incluso cuando se encuentren permitidos allanamientos sin orden judicial dentro de un estado de excepción, esta medida debe ser empleada de forma excepcional (priorizando el procedimiento del allanamiento previsto en el régimen ordinario cuando sea posible), limitarse a las razones que motivaron el estado de excepción y ser debidamente documentada y motivada siempre que se aplique. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmODAzZWE5YS1kNWE1LTRjNjQtOWIyOC01YmMyYzRlNWYyNzUucGRmJ30
[11] Dictamen 11-24-EE/24: Párrafo 212. Además, esta Corte nota que existen casos expresamente previstos por la ley en los que siempre se requiere de un consentimiento expreso para la conducción del allanamiento. Tales restricciones permanecen incluso cuando se haya declarado un estado de excepción. Los referidos casos se encuentran establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Integral Penal. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmODAzZWE5YS1kNWE1LTRjNjQtOWIyOC01YmMyYzRlNWYyNzUucGRmJ30
[12] COIP: Art. 482.4.- Para allanar una misión diplomática o consular o la residencia de los miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirigirá con copia del proceso a la entidad encargada de las políticas de relaciones exteriores, solicitando la práctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse. En todo caso, se acogerá lo dispuesto en las convenciones internacionales vigentes en la República del Ecuador sobre la materia.
[13] Dictamen 11-24-EE/24: Párrafo 68. Esta Corte observa que, por “conflicto armado moderno”, el presidente se refiere a las situaciones de violencia generadas por grupos del crimen organizado del país. Estos grupos no tienen aspiraciones políticas directas y, más bien, encajan en la definición del artículo 2(a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
[14] Dictamen 11-24-EE/24: 111. Por otro lado, se identifican graves deficiencias en cuanto a la justificación aportada por el presidente. Se realizan una serie de afirmaciones sobre el modus operandi y las capacidades del grupo, pero sin pruebas que las acrediten. El estándar que se requiere para justificar la organización de un grupo armado en el contexto de un CANI debe ser alto. En este contexto, al presidente de la República, ya sea por su cuenta o con el apoyo de organismos técnicos de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, u otros, debe justificar cada afirmación que incluye en un decreto de estado de excepción con el objetivo de demostrar la configuración de la causal de conflicto armado interno. Si bien en el Informe 7 las afirmaciones cuentan con un sustento mayor, este, de todas formas, no es suficiente para acreditar todo lo que el presidente ha afirmado acerca de la organización del grupo criminal. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmODAzZWE5YS1kNWE1LTRjNjQtOWIyOC01YmMyYzRlNWYyNzUucGRmJ30=
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